- La primera de las campañas tributarias ( IBIU, IBIUCE) comienza este próximo 1 de abril y se prolongará hasta el 31 de mayo próximo.
- El Ayuntamiento habilita diversas formulas como la domiciliación o el pago fraccionado para facilitar el pago de las contribuciones.
La Concejala de Economía y Hacienda
del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que dirige Rita Darias,
informa de la aprobación de los Padrones del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Naturaleza Urbana ( IBIU), el Impuesto sobre Bienes de
Naturaleza Urbana de Características Especiales ( IBIUCE), Tasas por
Entrada de Vehículos por Acera ( VADOS), Tasa por Ocupación de
Suelo Público con Mesas y Sillas y Tasas por Uso de Dominio Público
por Cajeros y otros, correspondiente al ejercicio 2016.
El Departamento municipal señalado
comunica que en el mismo sentido se han emitido en la campaña que
ahora comienza ( IBIU-IBIUCE) 25. 961 recibos con un importe de
8.164.131,51 €, en la campaña de Vados se emitirán 1.164 recibos
por un valor de 103.889,50 €, en cuanto a los Cajeros y otros se
han emitido 27 recibos con un importe de 23.760,00 € y finalmente
por Tasas por Mesas y sillas en terrazas se han registrado 73 recibos
que contemplan un importe de 35.739,90 €.
La Concejala del área, Rita Darias,
adelantaba al respecto que existen varias formulas para facilitar el
pago a los ciudadanos, como es la domiciliación bancaria, ya con
cargo al próximo ejercicio, lo que conllevará un descuento del
importe establecido entre el 3 % y el 5%, o el fraccionamiento en
cuatro plazos, según recoge la normativa vigente.
Asimismo se ha procedido a la
aprobación del periodo de cobranza, para la presente campaña, el
comprendido entre el 01 de abril y el 31 de mayo próximo, ambos
inclusive. El lugar de pago será en las oficinas de las Entidades
Financieras Colaboradoras, en el horario que tengan establecido,
debiendo presentar el recibo que será enviado a su domicilio. En el
caso de no recibir el mismo, deberá personarse exclusivamente en la
Recaudación Municipal, C/ Virgen del Rosario 2, donde se le emitirá
nuevamente.
Transcurrido dicho plazo, sin abonar
sus recibos, el afectado quedará incurso en el recargo del 5 % sin
más requerimiento hasta la notificación del procedimiento de vía
ejecutiva, a partir del cuál el recargo será del 10 % y una vez
finalizado el plazo para su pago en ejecutiva, dicho recargo será
del 20 % más los intereses y costas que correspondan.

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